martes, 14 de febrero de 2012

EN EL DIA DEL AMOR Y LA AMISTAD!!!

Como si ya no tuviéramos bastante ahora los empresarios podrán modificar "la cuantía salarial ",para ganar competividad... Podéis creerlo!!!



La reforma abre las puertas a una rebaja general de los sueldos

Los empresarios podrán modificar "la cuantía salarial" para ganar competitividad

Miguel Jiménez
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La reforma laboral reforzará el poder de los empresarios en las relaciones de trabajo. Tendrán más fácil modificar las condiciones laborales hasta el punto de que podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo simplemente por razones de competitividad o productividad, según el texto del decreto, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.
Las nuevas potestades del empresario junto con el nuevo sistema de ERE exprés sin autorización y las facilidades para aplicar el despido procedente por causas económicas (en ambos casos con indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades) cambian el panorama de las relaciones laborales de tal modo que pueden provocar una oleada de rebajas de sueldos.
Antes incluso de la reforma laboral, en muchas empresas españolas se viene produciendo por la crisis una congelación o rebaja de sueldos, normalmente acompañada de garantías de estabilidad en el empleo. Hay economistas que sostienen que esta "devaluación interna" es la forma de recuperar competitividad frente a otros países y volver a crecer para crear empleo y que también permite que cuando cae la actividad no se haga el ajuste vía empleo sino a través de salarios y flexibilidad interna. Otros, expertos en cambio, consideran que la rebaja de sueldos no hará más que reducir el consumo y con ello parar más la economía y destruir más empleo en un círculo vicioso de falta de demanda que solo servirá para precarizar las condiciones laborales sin que se cree por ello más empleo.
Una de las novedades no explicadas el viernes tras el Consejo de Ministros es que el decreto incluye la "cuantía salarial" por primera vez entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede modificar "por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". Y acota que se consideraran tales "las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que superar ese mínimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podrán alegar razones de competitividad para pagar menos. Antes se podía modificar el "sistema de remuneración", su estructura, pero no la "cuantía salarial".
Varios economistas defienden la bajada de salarios para crear empleo y otros piensan que solo sirve para precarizar el trabajo
Las modificaciones sustanciales (que también pueden afectar a la jornada, el horario, los turnos y el sistema de trabajo) "podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos", señala la norma.
La empresa podrá utilizar esta nueva redacción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para ahorrar costes o bajar el sueldo a las personas que entienda que rinden poco. Tendrá que notificar la rebaja, o la modificación de otras condiciones de trabajo, con una antelación de 15 días. El trabajador tendrá que aceptarla o aceptar perder su trabajo con una indemnización de 20 días por año de trabajo con un máximo de nueve mensualidades.
En el caso de que la rebaja de sueldos o la modificación de otras condiciones sustanciales afecte a un alto número de empleados (más de 30 o más del 10% de la plantilla) se abrirá un periodo de consultas tras el cual el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo que no estén expresamente protegidas por el convenio. Pero estas últimas también pasan a estar menos protegidas y también aquí se facilita "inaplicar" la "cuantía salarial".
Bastarán dos trimestres de caída de ventas para el descuelgue
Ahora se podrá pedir el llamado descuelgue por razones económicas "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas". Y se añade: "En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos".
El descuelgue del convenio superior también se facilita para las demás condiciones del mismo, como jornada, horario, turnos o sistema de trabajo por esos mismos dos trimestres de caída de ingresos. En primera instancia, se requiere acuerdo entre empresa y trabajadores, tras un periodo de consultas. Pero, de no haber acuerdo, se aplicarán los sistemas de solución extrajudicial de conflictos y, en última instancia, decidirá la Comisión Nacional de Convenios Consultivos, en la que están presentes patronal, sindicatos y Administración. Cuando se plantee el descuelgue por dos trimestres de caída de ingresos, los trabajadores, además, tendrán la espada de Damocles de saber que si no renegocian y hay un tercer trimestre negativo, las empresas podrán poner en marcha despidos procedentes y ERE exprés con 20 días de indemnización.

1 comentario:

Agente69 dijo...

Venga hombre, ya solo nos faltaba, que encima de ser mileuristas, nos bajen un poquito más el sueldo, pero no han pensado en bajar el precio del gasoil y gasolina, la luz, el gas, el teléfono, ahhh no, eso no conviene, mejor putear al pueblo llano, joderles al máximo, si primero abaratamos los despidos, ahora intentemos bajar sueldos. Ya no me puedo apretar más el cinturón, porque al final me cagaré en el pantalón, por dios que alguien haga algo, espero que la huelga que se convoque de sus frutos, y estos hijos de p.... de la derecha rectifiquen todo lo que están haciendo.